Skip to main

Se aprobó la Ley 19.691 de promoción del trabajo para personas con discapacidad

 
Fecha: 21/12/2018
 

Su reglamentación está prevista para el primer trimestre de 2019 y entrará en vigor a partir de ese momento. Cuando esto suceda, aquellas empresas del ámbito privado que superen los 25 trabajadores en plantilla deberán contratar una cuota de personas con discapacidad.


Foto: Ceremonia anual de cierre del Programa SÍ (Sumando Inclusión) de la Fundación Bensadoun-Laurent, que trabaja por la inclusión de las personas en situación de discapacidad. Más de 20 jóvenes se recibieron en los cursos de Logística Integral, Auxiliar en Alojamiento, Tester de Software y Auxiliar Administrativo.

“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”, dice la definición de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establecida en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006.

En Uruguay, la ley 18.651 establece la protección integral de personas con discapacidad. Su artículo 49 fija la cuota para el empleo en el ámbito público. Si bien la ley existe desde 2010, a partir del año próximo se aplicará al sector laboral privado como resultado de la nueva ley aprobada por el Parlamento el pasado octubre. El documento establece que, para todo empleador privado que cuente con 25 o más trabajadores permanentes, “en todo nuevo ingreso de personal que se produzca deberán emplear a personas con discapacidad, que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo".

La legislación uruguaya considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

“El 80% de las personas en situación de discapacidad están aptas para trabajar y sin embargo están desempleadas. Este es un derecho fundamental que está siendo vulnerado”, explica Lucía Sánchez de la Fundación Bensadoun-Laurent, especializada en inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.

“La ciudad no está pensada para que la transiten personas ciegas o en silla de ruedas. Para cambiar eso es necesario modificar el relacionamiento con el medio. Es importante desde qué lugar nos posicionamos frente a esto, porque no solo hay diferencias desde el ámbito laboral, las hay desde antes, empezando por el ámbito educativo”, prosiguió. "La discapacidad no necesariamente se sufre o se padece, lo que sí se sufre son las situaciones de discriminación y exclusión que las personas viven diariamente (no poder ir a la escuela que eligió, no acceder a una empleo, no poder transitar la ciudad, no poder utilizar el transporte público, etc)”.

Inclusión laboral de personas en situación de discapacidad

En términos numéricos, las empresas deberán implementar cambios de forma gradual. Si una empresa tiene actualmente 500 empleados permanentes –la ley no contempla aquellos que son zafrales-, el primer año de vigencia de la misma tendrá que contratar en nuevas vacantes un mínimo de 15 personas con discapacidad, es decir un 3% de su nómina. El segundo año deberá llegar a 20 personas, lo que significa el máximo porcentaje posible para compañías de este tamaño (4%).

La legislación también prevé que los aportes patronales al BPS, correspondientes a las personas con discapacidad que ingresaren a trabajar a partir de la entrada en vigencia, se realizarán de forma escalonada: 25% el primer año, 50% el segundo año, 75% durante el tercer año y 100% a partir de los tres años de trabajo.

Si las empresas ya poseen en su plantilla trabajadores en situación de discapacidad, se contempla para el cálculo del 4%, siempre y cuando cumplan con el requisito de estar inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, que depende en conjunto de la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad (CNHD), del programa Uruguay Sin Barreras (USB) y del Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

Si la empresa necesita realizar obras para adaptar el entorno de trabajo a las personas con discapacidad, estas modificaciones contarán con las exoneraciones fiscales establecidas en la ley 16.906 de Interés Nacional, Promoción y Protección.

El trabajo de la Fundación Bensadoun-Laurent

La institución, que trabaja por la inclusión laboral de estas personas, siempre está a la orden para hacer una evaluación del entorno de trabajo, buscar perfiles en su base de datos y hacérselos llegar a las empresas. En caso de que se contrate uno de estos perfiles, representantes de la Fundación asisten a la compañía para brindar charlas de sensibilización o concientización que se realizan previo al ingreso de la persona contratada.

En el primer trimestre del próximo año quedará reglamentada la ley con los mecanismos establecidos para que las empresas puedan realizar el proceso de las nuevas contrataciones cumpliendo con los requerimientos establecidos.

En caso de tener aportes o dudas, escribinos a smarttalent@uruguayxxi.gub.uy.