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Prevención y salud en entornos laborales

 
Fecha: 30/04/2019
 

A partir del 19 de mayo todas las empresas con actividad en Uruguay deberán promover la seguridad y salud de los trabajadores, con profesionales especializados, de acuerdo al decreto Nº 127/014. 


Los servicios de Salud y Prevención en el Trabajo no son nuevos en Uruguay. Nuestro país ratificó en 1988 el convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que recoge la importancia de estos servicios (ver detalle aquí). En el marco de la puesta en vigencia de este decreto, desde la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información (CUTI) se llevó a cabo una charla para despejar dudas de los empresarios al respecto. “Al ratificar un convenio los países se comprometen a aplicarlo y a partir de ese momento adquiere fuerza de ley”, explicó la Dra. Lilián Iglesias, directora de Medicina Preventiva de SEMM, encargada de la charla junto a la Técnica Prevencionista Maria Eugenia Batista

En 2014, luego de recibir varias misiones de OIT, Uruguay lo reglamenta. “Eso no quiere decir que no estuviera vigente, para los que estamos en el tema esto no es algo nuevo”, aclaró Iglesias. Al principio se fueron reglamentando las industrias con más riesgos, como la química, la farmacéutica, la de los derivados del petróleo, etc., pero a partir del 13 de mayo comienza a regir para todas las empresas públicas y privadas, de todas las ramas.

Las condiciones serán las siguientes:

  • Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un servicio externo, integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, que intervendrá en forma semestral como mínimo. 
  • Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, en las mismas condiciones que el anterior, que intervendrá en forma trimestral como mínimo.
  • Las empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional (pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería).

En un plazo de 5 años todos los Médicos integrantes de estos Servicios deberán ser especialistas en Salud Ocupacional.

El decreto, además, establece que se debe formar una Comisión que tenga representación del empleador, de los trabajadores y del cuerpo médico. No se especifica la cantidad de reuniones, quedando librado a cada empresa en forma particular, pero sí se resalta la importancia de que esta comisión elabore actas sobre los temas tratados.

Las instituciones encargadas de fiscalizar esta norma son el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Ministerio de Salud Pública (MSP), que saldrán a realizar inspecciones una vez que entre en vigencia. “Llegan al lugar y solicitan ver el plan de salud, reunirse con la comisión de salud, etc. Por lo general, cuando se detecta alguna falla o irregularidad, los inspectores brindan unos 30 o 60 días para solucionarlo antes de aplicar alguna multa”, puntualizó Batista.

En el sector tecnológico, donde no existen grandes riesgos desde el punto de vista físico, es importante considerar la ergonomía, brindar capacitaciones sobre postura, tener escritorios, sillas y mesas adecuadas, por ejemplo. “La tecnología tiene mucho trabajo mental, entonces hay que hacer prevención de la salud mental. Tanto los creativos como los informáticos están todo el tiempo pensando y se necesitan cosas simples como el ocio y las pausas activas”, explicó Iglesias.

"Buscamos el confort del trabajador de diferentes formas. Hacemos mediciones de ruido, tratamos de acondicionar el lugar de trabajo, identificamos qué tipo de riesgos hay en el lugar", dijo Batista. Además de estas acciones, se realizan entrevistas con cada uno de los trabajadores para conocer sus hábitos, patologías (si hubiera) y estado de salud general. En este sentido es importante mencionar que el especialista en Salud Ocupacional puede indicar los exámenes y estudios necesarios si se detectara algún tipo de síntoma o enfermedad. De todas formas, la historia clínica siempre será un archivo privado al que solo accede el trabajador y el cuerpo médico; el empleador solo podrá acceder al mismo en caso de que haya alguna anomalía que afecte el rendimiento laboral.

Ante la consulta de qué pasaría con la responsabilidad en un cowork, modalidad de trabajo empleada por muchas empresas del sector, las especialistas aclararon que cada compañía sigue siendo responsable por la salud de sus colaboradores. De todas formas, el decreto prevé la posibilidad de que un mismo equipo médico pueda atender a más de una empresa, siempre que su equipo sea menor a 300 personas.

“En cuanto al trabajo remoto es discutible, porque siempre el trabajador depende de la empresa, pero si trabaja desde su casa lo va a hacer con su silla, su mesa, etc. Se le deben pedir las mismas condiciones que tiene en la empresa, ya que si no está expuesto a riesgos y problemas de salud”, apuntó Batista tras recibir varias consultas.

Conocé el decreto del Poder Ejecutivo aquí.