Ante la llegada a nuestro país del virus COVID-19 Coronavirus, el Poder Ejecutivo comenzó a implementar una serie de medidas cuyo objetivo consiste en ofrecer mecanismos de prevención y protección a las personas frente al riesgo de contagio del virus.
En esta entrega KPMG realiza un breve resumen de algunas medidas que se han tomado, tanto en el sector público como en el privado, para intentar mitigar el efecto que, necesariamente, las medidas sanitarias tendrán tanto en los trabajadores como en las empresas.
Comisiones Bipartitas de Seguridad – Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo
Es necesario recordar que el empleador es garante de la seguridad de sus trabajadores dado que es el titular del poder de dirección. Ello quiere decir que es su responsabilidad adoptar todas las medidas a su alcance para velar por la salud y seguridad de los trabajadores, incluyendo aquellas vinculadas con el COVID-19.
Viajes al exterior por motivos laborales
Es fundamental restringir al mínimo la movilidad de los trabajadores hacia el exterior por los riesgos de contagio asociados. Es por ello que se recomienda la cancelación de todos los viajes al exterior que no sean absolutamente necesarios, sustituyéndolos (dentro de lo posible) por el uso de tecnología como por ejemplo la celebración de reuniones virtuales o teleconferencias.
Modalidades de trabajo
Entre algunas de las modalidades que se están implementando actualmente, están las siguientes: teletrabajo, trabajo de tipo rotativo, entre otros.
En aquellos lugares en que sea posible implementarlo, y dado el contexto sanitario actual, se sugiere aplicar la modalidad de teletrabajo, ya que la misma reduce sustancialmente la posibilidad de contagiar al permitir que el trabajador se quede en su hogar. Para ello, la empresa deberá dotar a los trabajadores de todas las herramientas y equipos necesarios. Dado que el teletrabajo no se encuentra regulado en nuestro país, en caso de alcanzar un acuerdo con los trabajadores o con el sindicato de la empresa, sugerimos documentar por escrito las condiciones del mismo.
Adelanto de licencia
Por Resolución N° 55/2020 de fecha 20 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizó con carácter excepcional el adelanto de la licencia a generarse en el año 2020, siempre que el mismo sea acordado entre el trabajador y el empleador y se encuentre motivado en la situación de emergencia sanitaria.
Dicho acuerdo deberá:
- Ser consignado por escrito y presentado ante el MTSS a efectos de que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social tome conocimiento del mismo.
- Corresponder a la totalidad del período de licencia o a la fracción convenida previamente (en este caso no pudiendo nunca ser inferior a 10 días).
Subsidio por desempleo especial
El 18 de marzo pasado, el MTSS dictó la Resolución N° 143/2020 por la cual se creó un régimen especial de subsidio por desempleo especial ante la situación sanitaria actual.
Dicho régimen regirá por un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha resolución, pudiendo prorrogarse por igual período.
Dicho subsidio especial abarcaba en principio a los trabajadores dependientes en el ámbito subjetivo del Decreto-ley N° 15.180 (Ley de Subsidio por Desempleo), con remuneración mensual fija o variable y pertenecientes a los sectores de comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes. Con posterioridad al dictado de esta resolución, se anunció la extensión de este subsidio especial a todos los sectores de actividad.
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