Guyer & Regules ha elaborado la presente Guía sobre Aspectos Jurídicos del COVID-19 en Uruguay, con el propósito de reunir y describir en un solo documento las principales normas dictadas recientemente en relación a la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus desde la perspectiva de sus especialistas.
En la presente guía se relaciona la normativa dictada y se reseñan los aspectos más relevantes del impacto del COVID-19 en los contratos, la actividad procesal, las relaciones laborales, los vínculos con el Estado, aspectos societarios y financieros, tributarios, aduaneros, aeronáuticos, penales y de familia.
Implicancias laborales
Ante la contingencia del COVID-19 y las consecuencias que puede desencadenar en el normal desarrollo del trabajo, consideramos relevante destacar las siguientes medidas y/o institutos previstos en la normativa vigente que pueden ser utilizados por los sujetos de la relación laboral.
Régimen de “home office”
El Decreto N° 94/2020 de fecha 13 de marzo de 2020, que declara la emergencia sanitaria, exhorta a todos los empleadores a instrumentar y promover el Teletrabajo o “home office”, en todos los casos que sea posible, esto es que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios; disponiéndose que el empleador deberá suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada y que la realización del teletrabajo deberá ser comunicada a la Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (en adelante “IGTSS”).
Para las empresas amparadas en el Sistema de Zonas Francas, que de regla se encuentran obligadas a realizar su actividad desde territorio franco, con fecha 17 de marzo de 2020 se autorizó en forma transitoria y excepcional a todo el personal de las Zonas Francas, a que también puedan realizar su actividad laboral de forma remota, en la medida en que la naturaleza de la misma así lo permita, por el período comprendido entre el 16 y el 30 de marzo de 2020 inclusive.
En este supuesto el empelado deberá seguir percibiendo su remuneración habitual por parte de su empleador.
Goce de licencia generada – adelanto de licencia a generarse en el 2020
Solicitar que los empleados gocen los días de licencia generados y pendientes hasta el momento. Si bien el principio es que la fecha de licencia sea fijada de común acuerdo, es posible que el empleador en ejercicio de su poder de dirección fije unilateralmente la fecha de la misma. En este caso, los empleados cobran el total de su jornal vigente por los días de licencia gozados.
Por su parte, el 20 de marzo de 2020 el MTSS resolvió autorizar con carácter excepcional el adelanto de la licencia a generarse en el año 2020 siempre que exista un acuerdo entre trabajador y empleador, sea por un período no menor a 10 días, se encuentre fundado en la emergencia sanitaria decretada en el país, sea redactado por escrito y comunicado ante la IGTSS.
Subsidio por desempleo
Es posible enviar a los empleados al subsidio por desempleo abonado por el BPS, en el régimen general por: a) suspensión parcial de actividad, en previsto únicamente para el personal jornalero por fracciones de mes, o b) suspensión total de actividad, para el empleado jornalero o mensual que no trabaja durante todo el mes. El período máximo de subsidio es de 4 meses o 48 jornales y en ese caso cobra del BPS un 50% de su salario topeado a la fecha a $ 44.606,60 (que puede aumentarse en un 20% en caso de que el empleado tenga determinadas cargas familiares), y con un mínimo de $ 5.574,33.
Por otra parte, el MTSS dispuso mediante la Resolución Nº 143/2020 de 18 de marzo de 2020 (ampliada por la Resolución de fecha 20 de marzo de 2020) un régimen transitorio y excepcional de seguro por desempleo atendiendo la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, que flexibilizó el sistema de suspensión parcial de actividad. Este nuevo régimen en principio aplicará por un plazo de 30 días que van desde el 18 de marzo al 17 de abril, con posibilidad de que el Poder Ejecutivo lo prorrogue. Este régimen aplica a todos los sectores de actividad que tengan derecho al régimen general del subsidio por desempleo.
La nueva normativa aclara que este régimen es opcional y no sustituye al general. Asimismo, para acceder al régimen especial los trabajadores tienen que haber generado derecho al subsidio por desempleo por el régimen general, con la única excepción de que podrán ingresar al régimen especial trabajadores que hayan agotado la cobertura del régimen general de subsidio por desempleo (ya sea por suspensión como por despido).
Subsidio por enfermedad
De acuerdo al artículo 5 del Decreto N° 94/2020 de fecha 13 de marzo de 2020 todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento (cuarentena) a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19 (salvo aquellos que viajen a partir de la fecha del decreto), y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad a cargo del BPS, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente por el período que corresponda.
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