Los trabajadores que hagan uso de esa opción deberán destinar un mínimo del 60% de la carga horaria mensual en la modalidad presencial.
El Poder Ejecutivo reglamentó el teletrabajo para los trabajadores dependientes de las zonas francas. De acuerdo al artículo 1° de la norma, los usuarios de zonas francas podrán celebrar acuerdos con su personal dependiente en la modalidad de trabajo a distancia "exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional".
Los empleados que podrán hacer uso de esta opción son aquellos que cumplan una "jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa. La carga horaria de los trabajadores que hagan uso de este beneficio no podrá ser inferior a las 25 horas semanales."
Por otro lado, el 90% de los trabajadores beneficiarios bajo la opción el teletrabajo deberán desempeñar como "mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante quedará exceptuado de ese requisito, siempre que así se establezca en los acuerdos celebrados entre el usuario de las zonas francas y sus dependientes".
El artículo 3 establece que la plantilla de cada uno de los usuarios de las zonas francas que tengan acuerdos de teletrabajo con sus empleados, tendrá que "cumplir con un mínimo de 1.000 horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial". Por otro lado, no quedaron comprendidos bajo esa autorización para utilizar el empleo remoto los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
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