El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, junto al subsecretario, Mario Arizti, y al inspector general de Trabajo y Seguridad Social, Tomás Teijeiro, presentaron decreto del Poder Ejecutivo que modifica las condiciones de incorporación de servicios de salud laboral en empresas que tienen entre 5 y 50 trabajadores dependientes.
"Las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores, comprendidas en el presente Decreto a partir del 1° de noviembre de 2022, deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con un título habilitante", expresa el texto del reciente decreto del Poder Ejecutivo.
Mieres manifestó que se analizó cómo abordar la situación, descartando una nueva prórroga pero buscando mecanismos compatibles con la realidad de las empresas de menor tamaño. "Se llegó a un consenso en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) para promover una modificación del decreto que permita poner en funcionamiento un mecanismo aceptable y adaptado a las empresas de este rango", dijo el ministro.
Teijeiro explicó que la modificación normativa establece un mecanismo por el cual las empresas con entre 5 y 50 trabajadores deben realizar con cierta periodicidad una evaluación de riesgos laborales que, eventualmente, podrá determinar o no, la necesidad de contar con servicios de salud y prevención en el trabajo. Se solicita también como requisito que todos los trabajadores cuenten con el carné de salud.
Mieres, por su parte, agregó que está previsto que exista un examen periódico -de carácter semestral, al menos- por parte de un prevencionista debidamente acreditado para ver la situación y la realidad de cada una de las empresas y que eventualmente podrá determinar que tenga que haber un servicio de salud laboral permanente en virtud de los riesgos advertidos. Este examen también es necesario toda vez que haya modificaciones tecnológicas, en los procesos productivos o cualquier otro factor que haga necesaria dicha evaluación.
"El sistema pasa a ser un sistema de monitoreo a través de prevencionistas que detectan dónde están los riesgos y en qué casos es imprescindible tener un sistema de salud ocupacional permanente, y así tenemos la precaución de que no haya riesgos no atendidos. Y por otro lado, la Inspección General del Trabajo mantiene sus potestades de determinar, en caso de faltantes, omisiones, ausencias, adoptar las medidas y sanciones necesarias; además de determinar la obligatoriedad del servicio correspondiente", concluyó el ministro de Trabajo.